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Código de Comercio Artículo 1067 Bis México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Comercio
Artículo 1067 Bis.

Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:

I. Amonestación;

II. Multa hasta de $10,685.55 (diez mil seiscientos ochenta y cinco pesos 55/100 M.N.)., monto que se actualizará en términos del artículo 1253, fracción VI;

III. El uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria, y

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas;

Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público.

 

 



México Artículo 1067 Bis CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1066 1067 1067 Bis 1068 1068 Bis ...1500

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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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